jueves, 26 de junio de 2008

ANTECEDENTES A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CONCEPTOS BÁSICOS TRABAJO ARTICULO 40 LEFP

I. ANTECEDENTES A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CONCEPTOS BÁSICOS

Durante mas de treinta años estuvo vigente la Ley de Carrera Administrativa, sistema de la Función Pública venezolana de carácter mixto, integrado por un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados o de carreras puros. Dicha Ley pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como el clientelismo, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.

El Sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa pretendió en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes atendido, sin embargo, su regulación, no alcanzó a prever la evolución de la propia administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho laboral.



CONCEPTOS BÁSICOS:

1.- FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del estado el cual puede representar cualquier poder público que exista ya sea ejecutivo legislativo o judicial, son también denominados servidores públicos.

2.- FUNCIONARIO DE CARRERA: Son aquellos sujetos que en virtud del nombramiento y concurso han ingresado a la carrera administrativa conforme lo determina la ley, desempeñando servicios con carácter permanente y gozando así de una estabilidad.

3.- FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Son aquellos sujetos que son designados y separados del cargo libremente con las limitaciones expresas en la ley quedando al libre arbitrio de la autoridad que los designó.
4.- FUNCIÓN PÚBLICA: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una relación laboral especial con el patrono (estado Latu sensu), que es la administración pública en general bien sea Nacional Estadal o Municipal






II TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ACTOS NULOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Aspectos Constitucionales:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha ocasionado un conjunto de cambios en las instituciones y los regímenes que existían. Cambios éstos que no pueden ser desconocidos ni inobservados por los distintos agentes públicos (de elección popular y empleados públicos). Una de las grandes innovaciones que han traído el nuevo texto constitucional es la relacionada con el régimen de la función pública.
El artículo 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que los servidores públicos son todos aquellos agentes de la Administración o que prestan servicios a la administración. Ahora bien, una cosa es que una persona preste servicio a la administración y otra cosa es el mecanismo utilizado para poder llegar a prestar sus servicios en la administración pública, (debido a que puede derivarse sus servicios a través de un ingreso por concurso público o por haberse sometido a una elección popular o al asumir un cargo de libre nombramiento y remoción o puede desempeñarse como trabajador bajo la figura de contratado y/u obrero). El mismo artículo 146 preceptúa el mecanismo que debe ser utilizado por las personas para adquirir la condición de Funcionario de Carrera y se infiere del mencionado artículo que adquieren esta condición por un acto de nombramiento que se produce como resultado de un proceso de selección denominado Concurso Público, que genera como efecto jurídico para el interesado la estabilidad absoluta al servicio de la administración Pública y en función pública
Si una persona no participa en un concurso publico, pudiera de todas maneras ser considerado como un servidor público, solamente que no tendría la estabilidad absoluta y se regiría su relación de empleo por las normas del Derecho laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación con el ingreso a la función constitucionalmente hablando, en principio las relaciones de prestación de servicios personales a la Administración Pública Venezolana deben tenerse por enmarcadas en la carrera administrativa, pero sólo hay “carrera administrativa” si media o se ha producido un concurso, pues existen ciertos casos de prestación de servicios personales a la Administración Pública sometidos a regímenes distintos al de la Carrera Administrativa (aún cuando no por ello dejan de ser Función Pública, como es el caso de los Funcionarios de Elección Popular). De este modo, y sólo con vista a lo establecido en el señalado articulo 146, ante una prestación de servicios personales a la Administración, sin que medie concurso de ingreso de quien presta sus servicios, y a falta de acto de nombramiento, puede entenderse que se está frente a una forma de función pública, pero no en un supuesto sometido a la carrera administrativa. Por su parte la Ley del Estatuto ha repetido la exigencia constitucionalmente establecida en cuanto a la necesidad de un concurso para que se produzca el ingreso a la Carrera Administrativa (y por ello el consecuente ingreso a la Función Pública), agregando una cláusula según la cual, ante la omisión del concurso se entiende como nulo cualquier nombramiento para un cargo de carrera. Como se puede observar el constituyente de 1999 ha sido muy riguroso en la forma de redactar el artículo 146, al considerar quienes pueden ser considerados como servidores públicos y quienes pueden tener estabilidad absoluta y en consecuencia gozar de la carrera administrativa, entendiendo este Juzgador que el legislador fue mucho mas rígido en la regulación y fusiono en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo dispuesto en el artículo 146 y 25 constitucional; es decir, al declarar como nulos de nulidad absoluta los actos de nombramiento de funcionarios públicos de carrera en los casos en que no se hubiesen realizado los respectivos concursos.

Aspectos Legales:

La regulación del Estatuto de la función pública que a la Ley corresponde, tiene como límites primarios una serie de principios que ha recogido, de manera directa y expresa, el Texto Constitucional. Tales principios, como pretendemos señalar, otorgan garantía institucional al Estatuto funcionarial, lo cual quiere decir que con independencia de las opciones que asuma el legislador al momento de establecer el Estatuto, éste deberá siempre fundamentarse en los pilares constitucionales que conforman tales principios, sin que puedan relajarse o menoscabarse.
Se trata en concreto de cinco (05) principios constitucionales recogidos en la sección tercera, Capítulo I del Título IV de la Constitución de 1999: el deber de imparcialidad de los funcionarios públicos; la carrera administrativa como medio normal y necesario de ejercicio de la función pública; la reglamentación y límites a las remuneraciones de los funcionarios y al régimen de pensiones; y el deber de exclusividad en el ejercicio de cargos públicos. Téngase en cuenta que los antes mencionados son principios especiales del régimen estatutario de los funcionarios de la Administración, los cuales coexisten y se compaginan con otros principios comunes al ejercicio de cualquier función del Poder Público, como lo serían el Principio de Legalidad y de responsabilidad disciplinaria, penal y patrimonial del funcionario. Por ende, hemos de referirnos concretamente a los mencionados principios especiales del Estatuto de la función administrativa.

II.I LA CARRERA ADMINISTRATIVA, EL INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO Y EL ASCENSO POR MÉRITOS COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Otra de las innovaciones de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que enfatiza como Principio general en su artículo 146, que los cargos de los funcionarios públicos son de carrera y que sólo por vía de excepción podrán pertenecer a una categoría distinta de las que expresamente ella recoge: cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción y contratados.
Sección Tercera:
De la Función Pública


“Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.”.(subrayado nuestro)

Haciendo un poco de memoria recordamos que la Constitución de la República de Venezuela de 1961, otorgaba reconocimiento constitucional a la carrera administrativa, al remitir a la Ley y su regulación, mas no era tan explícita en contemplarla como categoría general funcionarial. De manera que esta disposición constitucional postula, sin lugar a dudas, la existencia de un sistema cerrado o de función pública propiamente dicho a saber:


TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO

Capítulo I
Disposiciones generales

“Art. 122. La ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional, y proveerá su incorporación al sistema de seguridad social. Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.”.


La carrera administrativa ha sido recientemente definida como la categoría de aquellos funcionarios que habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente .
De esta definición debemos resaltar un segundo supuesto, dado que ahora ha sido elevado a rango constitucional: el ingreso a la carrera deberá ser por concurso público (fundamentado en los principios de honestidad, idoneidad y eficacia, párrafo segundo del artículo 146 de la Constitución), asimismo, el ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos. Esta exigencia del ingreso y ascenso por razones de mérito otorgará (en teoría) garantía de mayor eficiencia en el ejercicio de la función pública, y como lo expresa la Exposición de Motivos de la Constitución, buscará seleccionar a los mejores tanto en su aspecto ético, como de preparación técnica y profesional. Citando nuevamente a Parada Vázquez, el mérito es precisamente un signo diferencial de la función pública frente a la relación laboral de Derecho privado, pues la Administración está obligada, en todo caso, “a seleccionar y a promocionar al mejor”
Lo que nos interesa, en definitiva es destacar la garantía institucional de la que goza la carrera administrativa, lo cual quiere decir que conforme a la actual regulación constitucional la Ley deberá siempre partir del principio general de la carrera administrativa, del ingreso mediante concurso y del ascenso por méritos del funcionario.
Asimismo el ingreso a la carrera es materia que no puede depender de valoraciones discrecionales de la Administración, por el contrario, dependerá de valoraciones objetivas, tasadas por la Ley. Así lo establece expresamente la Exposición de Motivos de la Constitución . Lo anterior deriva de una consecuencia práctica de especial trascendencia, y que alude al control, en sede jurisdiccional, de los actos administrativos que se pronuncien sobre el ingreso a la carrera. El control judicial que de estos actos podrá ejercerse será pleno, en el sentido que esa decisión no podrá depender de apreciaciones libres y voluntarias. Lo propio cabe afirmar de las decisiones que se adopten sobre el ascenso, traslado, retiro o suspensión.

Esta panorámica general que someramente hemos planteado en relación con las bases constitucionales de la función pública, nos lleva a realizar una valoración positiva de las mismas, pues manteniendo vigente el modelo funcionarial consagrado en la Constitución de 1961, el nuevo Texto Fundamental ha enfatizado ciertos postulados de especial relevancia. En concreto, nos referimos al otorgamiento de rango constitucional expreso al Estatuto de la Función Pública; a la consagración del principio de uniformidad y generalidad de su ámbito de aplicación, principalmente la unidad de su ámbito territorial, y a la garantía institucional otorgada a la carrera administrativa, al ingreso por concurso y al ascenso por méritos.
Principios de suma trascendencia, pero que sin duda, requerirán de un correcto desarrollo legislativo y reglamentario y, fundamentalmente, de una cabal puesta en práctica a fin de alcanzar el ideal de la Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de “sustentar el edificio de una Administración Pública moderna, dinámica y eficiente.”.



II.II.-INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Hemos tocado algunos aspectos de este tema al comentar los elementos y definiciones que caracterizan al funcionario de carrera conforme a los término de la Ley del estatuto de la función pública, cuando expresamos que aún hoy el ingreso a la Administración Pública Nacional, presenta serias deficiencias en virtud de no estar implementando el sistema de concursos en su totalidad, que constituye la base fundamental para hacer carrera en la administración pública.
En opinión del grupo la falla sólo puede achacarse a la Administración, de allí que nos inclinamos a favor del funcionario, en el sentido de que si a este no se le administra un concurso para su ingreso al servicio, su permanencia en el ejercicio del cargo le conferirá la idoneidad suficiente para ser considerado como funcionario de carrera en el momento en que el reconocimiento de tal cualidad le sea necesaria para la defensa y protección de los derechos que la Ley reconoce.
En la práctica se ha dado también la circunstancia de que ciertos organismos implementen sus propios regímenes de concurso, en cuyo caso hemos opinado que si éstos son idóneos pueden sustituir o suplantar los concursos ideales previstos en la Ley. En consecuencia si realizado el proceso de selección, el aspirante supera las pruebas que el propio organismo administra aquel se hace acreedor pasado el período de prueba de su calificación como funcionario de carrera.


II.III.-REGÍMENES DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO COMPARADO.

BOLIVIA
Artículo 2.- Objeto
El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

Artículo 12.- Principios Éticos
La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

Artículo 18.- Estatuto de la Carrera Administrativa
Se establece la carrera administrativa con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su desempeño. La carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.
Fuente: Estatuto del Funcionario Público - 22 de octubre de 1999

CHILE

Artículo 12.-
El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.

Artículo 13.-
Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. (Ley 19653). Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.
Fuente: Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley 18575

ECUADOR

Artículo 1.- Definición
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso. Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 3.- Campo de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados.

Artículo 7.- Provisión de los empleos de carrera
La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba, o por ascenso.
Fuente: Ley sobre la Carrera Administrativa – Ley 443

COLOMBIA

Artículo 124.-
La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición. Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública.
Fuente: Constitución Política

Artículos 4 y siguientes y otros .- Sistema de Calificación de Servicios
El procedimiento para el concurso a las plazas vacantes así como para los ascensos se realizará vía convocatoria, abierta o cerrada. La misma que debe contener en su formulación precisiones acerca del puesto vacante, su denominación, la existencia de partida presupuestaria, los requisitos pormenorizados así como el lugar y fecha de la presentación de documentos. La persona ganadora del concurso de merecimientos y oposición estará sujeta a un período de prueba de hasta seis meses, de acuerdo a la ley.

Artículos 59 y 109.- Cesación de funciones
La terminación de la relación laboral se suscita por las siguientes causales: Renuncia voluntaria, retiro con pensión jubilar, invalidez absoluta, supresión del puesto, haber lugar a formación de causa penal contra el servidor, pérdida de los derechos de ciudadanía, destitución, muerte y remoción.
Fuente: Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa




PERU

Artículo 1.¬ Objeto
Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.

Artículo 12.- Requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:
Ser ciudadano peruano en ejercicio; acreditar buena conducta y salud comprobada; reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y los demás que señale la Ley.

Artículo 34.- Conclusión de la carrera
La cual se suscita por: Fallecimiento; renuncia; cese definitivo y destitución.

Artículo 35.- Causas justificadas para cese definitivo de un servidor
Límite de setenta años de edad; pérdida de la nacionalidad; incapacidad permanente física o mental; y ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo
Fuente: Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo 276

VENEZUELA

Artículo 146.-
Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

Artículo 40.-
El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.
Fuente: Ley del Estatuto de la Función Pública.

III. ARTICULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

“Artículo 40. El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.”.

El artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece una sanción de NULIDAD ABSOLUTA de los nombramientos irregulares, y expresamente señala, que esto sucede cuando no se hubiera realizado el respectivo concurso. Esto, que en buena lógica era obvio, debía ser incluido en cualquier reforma de la Ley de Carrera que pretendiera obligar ( o cuando menos dificulta) los ingresos que se pretendieran realizar infringiendo las normas legales, lo cual arropa (evidentemente) los supuestos ingresos declarados o reconocidos por la jurisprudencia sin la mediación de un concurso.


IV.- ANEXOS JURISPRUDENCIAS Y DICTÁMEN EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL























República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Postgrado Derecho Administrativo
Primer Semestre. Sección A16
Teoría del Acto Administrativo
Prof. Oscar Leal
Caracas.-





TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ACTOS NULOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Doctrina y Jurisprudencia).






Maria Elena Jaspe C.I. 10.625.396
Miguel A. Lucero G. C.I. 12.716.067
Zhandra T. Zamora C. C.I. 13.490.112





BIBLIOGRAFÍA


Quintana Matos Armida, La Carrera Administrativa, segunda edición, colección estudios jurídicos, editorial Jurídica Venezolana. Caracas 1990.

Meier E. Enrique, Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo. Segunda Edición Ampliada y Actualizada Editorial Jurídica ALVA, SRL, 2001
Rondón de Sansó, Hildegard. El Funcionario Público y la Ley Orgánica del Trabajo. Colección Estudios Jurídicos. Nº 51. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 1991.
Rondón de Sansó, Hildegard. El Sistema Contencioso Administrativo de la Carrera Administrativa. Ediciones Magon. Caracas. 1971.
Régimen Jurídico de la Función Pública en Venezuela, Homenaje a LA Doctora Hildegar Rondón de Sansó, Funeda, segunda edición, tomo I, caracas 2005.

Sainz Muñoz Carlos, Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos, Tercera edición, Página 59, Editorial CEDIL, 2004.

Sainz Muñoz Carlos, Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos, Tercera edición, Página 59, Editorial CEDIL, 2004.
República de Venezuela. Constitución de la República de Venezuela, 1999.
República de Venezuela. Constitución de la República de Venezuela, 1961.
República de Venezuela. Decreto Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002.
República de Venezuela. Ley de Carrera Administrativa.
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/Corrupcion













ÍNDICE

I. ANTECEDENTES A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CONCEPTOS BÁSICOS

II TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ACTOS NULOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

II.I LA CARRERA ADMINISTRATIVA, EL INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO Y EL ASCENSO POR MÉRITOS COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

II.II.-INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
II.III.-REGÍMENES DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO COMPARADO.

III. ARTICULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

IV.- ANEXOS JURISPRUDENCIAS Y DICTÁMEN EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.